Condiciones comerciales generales

 

 

 

 

 
de la empresa St. Hippolyt Conceptos de nutrición, S.L., Avda. Generalitat Valenciana, 10-9, 46470 Catarroja (Valencia), en lo siguiente llamada empresa St. Hippolyt.

General y área de validez

 Nuestras condiciones de venta están en vigor únicamente; no aceptamos condiciones de venta contrarias o condiciones que se desvían de las nuestras, por parte del comprador, a no ser que nosotros hallamos acordado expresamente por escrito su validez. Nuestras condiciones de venta también tienen validez, si realizamos la entrega al comprador sin reservas, aun en caso de que estemos en conocimiento de condiciones de venta contrarias o condiciones que se desvíen de las nuestras, por parte del comprador.

 Todos los acuerdos que se realizan entre nosotros y el comprador, con el objeto del cumplimiento de este contrato, están registrados en este contrato.

Oferta y documentos de los pedidos

 En caso de que el pedido se califica como oferta según la legislación vigente, podemos aceptarlo dentro de dos semanas.

 Referente a ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos, nos reservamos derechos de propiedad y de autor. Esto también tiene validez para documentos que se entienden como confidenciales. Antes de pasarlos a terceros, por el comprador es imprescindible tener nuestro consentimiento expreso por escrito.

 Los pedidos recibidos por cualquier medio requieren confirmación por fax debidamente sellada y firmada e implican la aceptación a todos los términos establecidos en la pro forma.

Precios y condiciones de pago

 Si no resulta otra cosa de la confirmación del pedido, nuestros precios se entienden “desde fábrica“ (ex-works).

 El IVA por ley no está incluido en nuestros precios y será identificado en la factura por separado, según la ley, el día de la facturación.

 Si no resulta otra cosa de la confirmación del pedido, el precio neto de la compra (sin descuento) – vence enseguida – a partir de la fecha de la factura. Las reglas legales, referente a las consecuencias son las del retraso de pago.

 Al comprador sólo corresponden derechos de compensación, si sus pretensiones han entrado en vigor, sin discusión por nuestra parte. Además, sólo está autorizado al ejercicio del derecho de retención, si su pretensión contrario se basa en la misma relación de contrato.

 Los precios están cotizados en euros/pieza al precio fijado en nuestra tarifa de precios en vigor. En caso de existir diferencia de precio entre el momento del pedido y de la entrega, la mercancía será facturada al a tarifa en vigor en el momento de la entrega, previo aviso al comprador.

Plazo de entrega y transporte

 El comienzo del plazo de entrega que fijamos, presupone la aclaración de todas las preguntas técnicas.

 El cumplimiento de nuestro compromiso de plazo de entrega, presupone también el cumplimiento puntual y reglamentario de la obligación por parte del comprador.

 En caso de que el comprador se retrasa en la recepción o perjudica con falta de cooperación, entonces tenemos el derecho de facturar daños hasta entonces creados, incluido los esfuerzos adicionales eventuales. Otros derechos quedan fuera de reservas.

 Los plazos de entrega son sólo aproximados y sin compromiso, no admitiéndose demanda por daños y perjuicios por parte del cliente por demora en la entrega. El retraso en el plazo de entrega no faculta al cliente a la rescisión unilateral del contrato de compra.

 St.Hippolyt no será responsable por retraso en suministro de las mercancías debido a causas imprevistas o que quedan fuera de su control, incluyendo, entre otras las debidas a fuerza mayor, modificaciones en la legislación, conflictos armados, retrasos imputables al transporte o a los proveedores del vendedor, cortes en el suministro de energía eléctrica, huelgas, etc. Los pedidos confirmados no podrán ser anulados unilateralmente por el comprador sin la expresa confirmación por nuestra parte si la fase de preparación de la mercancía está avanzada. St.Hippolyt se reserva el derecho a anularlos cuando, por causas de fuerza mayor, sea imposible su cumplimiento, previo aviso al comprador.

 El transporte siempre se factura al comprador, según peso de la mercancía y zona donde se encuentre el lugar de la entrega.

 Bajo la condición del párrafo (3), el riesgo de una ruina o empeoramiento casual de la mercancía, pasa al comprador en el momento de que entra en demora de aceptación o demora de deudor.

 Además respondemos según las disposiciones oficiales, si, siempre y cuando la demora de entrega se basa en una infracción de contrato doloso o imprudente por parte nuestra; hay que contar con una culpa de nuestro representante o ayudante de cumplimientos. Si, siempre y cuando el contrato del envío no se basa en una infracción de contrato responsabilizado por nosotros con premeditación, nuestra responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios está limitada al daño ocurrido, previsible y típico.

 Respondemos también según las disposiciones oficiales, por lo que la demora de entrega responsabilizada de nosotros, se basa en un daño culpable de una obligación de contrato esencial; en este caso la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios está limitada al daño ocurrido, previsible y típico.
 Más derechos legales del comprador quedan reservados.

Responsabilidad de defectos

 El comprador está obligado a examinar la mercancía en el momento de la entrega, y de no poner reparo en el albarán del transportista, si se entiende que aquella es de su conformidad.

 El comprador debe examinar los pedidos tan pronto como le sean suministrados. Sólo se admitirán devoluciones en caso de defecto en la cantidad o calidad de los bienes remitidos, siempre que el comprador efectúe su reclamación por escrito dentro de los 14 días siguientes naturales a la recepción de las mercancías, incluyendo una descripción del defecto percibido. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse formalizado reclamación alguna, no se admitirá ninguna devolución. En todo caso, las mercancías sólo podrán ser devueltas previa aprobación y de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por St.Hippolyt. En todo caso, las devoluciones de mercancías sólo serán atendidas cuando exista autorización previa y expresa de su admisión por nuestra parte, respetando el embalaje original o de iguales características, y siempre, a través del transportista seleccionado por nosotros. Una vez obre en nuestro poder la mercancía devuelta, procederemos a su abono tras una revisión total de la misma. Las devoluciones de mercancías en perfectas condiciones, debidas a causas no imputables a nosotros, y tras autorización por nuestra parte, viajarán por cuenta, riesgo y a cargo del cliente.

 Si existe un defecto de la mercancía, tenemos el derecho de elegir entre la eliminación del defecto o el envío de nueva mercancía libre de defectos. En caso de la eliminación del defecto, sólo llevamos los gastos hasta el importe del precio de compra.  Falla un post-cumplimiento, entonces el comprador tiene el derecho de elegir entre dimisión o disminución.

 Respondemos según las disposiciones oficiales, si, siempre y cuando, el comprador formula demandas a derechos a daños y perjuicios, que se basan en dolo o imprudencia grave, incluyendo dolo o imprudencia grave de nuestros representantes o ayudantes de cumplimiento. Si no nos imputan infracción de contrato con premeditación, la responsabilidad está limitada al daño ocurrido, previsible y típico.

 Respondemos según las disposiciones oficiales, si, siempre y cuando dañamos por culpa nuestra una obligación de contrato esencial; pero en este caso la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios está limitada al daño ocurrido, previsible y típico.

 Si al comprador corresponde el derecho de sustitución del daño en vez de ejecución, también está limitada nuestra responsabilidad dentro del párrafo tres a sustitución del daño ocurrido previsible y típico..

 La responsabilidad por infracción culpable de la vida, del cuerpo o de la salud queda desatendida; esto también tiene validez para la responsabilidad obligatoria según la ley de responsabilidad de productos.

 Si anteriormente no está regulado nada discrepante, la responsabilidad se excluye. Se avisa expresamente al comprador que la mercancía recibida (pienso y sustituciones de alimentación para humanos) tal y como otros productos, que están sujetos a perecederos rápidos, hay que almacenar como es debido, es decir proteger del calor, humedad y demasiada luz, tal y como contra parásitos. En caso de no cumplir las indicaciones de almacenamiento que están indicadas en cada uno de los productos, una responsabilidad por parte del fabricante/distribuidor está excluida.

 El plazo prescriptivo para el derecho de defectos son seis meses en piensos, si no doce meses, calculado a partir del traspaso de peligro. En casos particulares el plazo prescriptivo termina con la fecha de caducidad, impreso en cada producto.

Responsabilidad

 Una responsabilidad de indemnización de daño y perjuicio distinta que está prevista en estas condiciones 6, está excluida, no teniendo en cuenta el carácter de derecho vigente. Esto, sobre todo, afecta a derechos de indemnización de daño y perjuicio por culpa, en el momento del cierre del contrato, por otros daños de obligaciones o por derechos delitos a recompensación de daño material.

 Por lo que la responsabilidad de indemnización de daños y perjuicios está excluido o limitado, cara a nosotros, también tiene validez cara a la responsabilidad personal de indemnización de daños y perjuicios por parte de nuestros empleados, representantes y ayudantes de cumplimiento.

Aseguramiento de reserva de propiedad

 St.Hippolyt se reserva el derecho de propiedad de la mercancía, hasta la entrada de todos los pagos del contrato de la compra. En caso de actitud contrario al contrato por parte del comprador, sobre todo en caso de retraso de pago, tenemos el derecho de aceptar la devolución de la mercancía. Con la aceptación de la devolución de la mercancía por parte nuestra, no se trata de una disolución del contrato, sólo en caso de que nosotros lo hayamos declarado expresamente por escrito. En el embargo de la mercancía por nosotros, siempre se trata de una disolución del contrato. Después de la devolución de la mercancía tenemos el derecho de la utilización de la misma, por lo cual el ingreso de la utilización se abona a las deudas del comprador, descontando los costes adecuados del aprovechamiento (costes de devolución y tratamiento de la mercancía devuelta).

 El comprador está obligado de tratar la mercancía adecuadamente; sobre todo está obligado de asegurarla lo suficiente, a coste propio y por el valor nuevo, contra daños por fuego, agua y robo. Si fueran necesarios trabajos de inspección, el comprador lo tiene que llevar a cabo a tiempo y coste propio.

 En caso de embargos o otras intervenciones de terceros, el comprador nos tiene que informar inmediatamente por escrito, para que podamos presentar demanda. En caso de que el tercero no sea capaz de abonar los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda, el comprador responde por la pérdida que nos produjo.

 El comprador no tiene el derecho de revender la mercancía de forma ordinaria sin previa autorización expresa por nuestra parte.

 La transformación de la mercancía por el comprador, siempre deberá ser autorizada por nosotros. Si se transforma la mercancía con otras cosas que no sean de nosotros, entonces adquirimos la propiedad parcial de esta cosa nueva en la proporción del valor de la mercancía (importe final de factura, incluyendo el IVA) a los demás cosas transformados a la hora de la transformación. Para la cosa creada nueva por transformación, será válido lo mismo que para la mercancía entregada con reservas.

 Si la mercancía se mezcla con otras cosas que no sean de nosotros, entonces adquirimos la propiedad parcial de esta cosa nueva en la proporción del valor de la mercancía (importe final de factura, incluyendo el IVA) a los demás cosas mezcladas a la hora de la mezcla. En caso de que la mezcla se hace de tal forma de que esta cosa del comprador se ve como cosa principal, entonces vale para acordado que el comprador nos traspasa la propiedad parcial proporcional. El comprador guarda la propiedad que resultó por esto o la propiedad compartida para nosotros.

 El comprador también nos traspasa los cobros pendientes para asegurar los cobros pendientes a él, los que resultan de la relación de la mercancía con un tercero.

 Tenemos la obligación de informar al comprador bajo petición, de nuestras garantías que nos corresponden, en caso de que el valor realizable de nuestras garantías que cubren las deudas, sobrepasan más de un 10 %; la elección de las garantías nos incube a nosotros.

Jurisdicción y lugar de cumplimiento

 En caso de que el comprador sea comerciante, nuestra sede es la jurisdicción; pero tenemos el derecho, de entablar un pleito contra el comprador también en su juzgado correspondiente a su domicilio o en la dirección de la sede de su negocio.

 Es válido el derecho de España; la validez del derecho de compra de la CEE se queda descartado.

En caso de que no resulte otra cosa de la confirmación del pedido, el lugar de cumplimiento es nuestra sede.